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Artículo 398 - Código de La Familia

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Artículo 398. Tanto el padre como la madre que ejerzan la patria potestad, pueden nombrar un tutor para cada uno de sus hijos o hijas y hacer diversos nombramientos a fin de que los nombrados se sustituyan unos a otros. En caso de duda se entenderá nombrado un solo tutor para todos los hijos o hijas, y se discernirá el cargo al primero de los que figuren en el nombramiento.

Palabras clave de éste artículo

patria potestadniño


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Artículo 399. Si diferentes personas hubieran nombrado tutor para un mismo menor, o mayor incapaz, se discernirá el cargo: 1. Al designado por aquél de los padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad o relación parental; 2. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz, si fuere de importancia la cuantía de la herencia; y 3. Al que designare el que deje legado de importancia. Si hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos de los numerales 2 y 3 de este artículo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo final del artículo precedente.

Ver artículo 399 de Código de La Familia

Artículo 400. Si hallándose en ejercicio un tutor, apareciere el nombrado por el padre o la madre, se le transferirá inmediatamente la tutela. Si el tutor que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extraño, comprendido en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, se limitará a administrar los bienes del que lo haya nombrado, mientras no quede sin titular la tutela en ejercicio.

Ver artículo 400 de Código de La Familia

Artículo 401. A falta de tutor testamentario la tutela corresponde: 1. Al abuelo o abuela; 2. Al hermano o hermana de doble vínculo. A falta de éstos, al hermano o hermana de 65 vinculo sencillo; y 3. Al tío o tía. Si hubiere varios parientes de igual grado, debe la autoridad competente nombrar al pariente que reúna las mejores condiciones de conocimiento y afectividad con el menor, solvencia, idoneidad y preparación, que constituyan una garantía para el desempeño satisfactorio de su cargo.

Ver artículo 401 de Código de La Familia


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