Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 4 - QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA, APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS,...

Ley 20 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. La Autoridad de la Región Interoceánica, de acuerdo con el fundamento, los objetivos y las consideraciones de la presente Ley, asignará las siguientes áreas revertidas para construir cuatro centros o parques, y desarrollar, dentro de estas, instalaciones destinadas a actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas: 1. Sector ubicado en ColónBrazos Brooks Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de Colón Colindantes: Norte: Con la cancha de golf de Brazos Brooks Este: Con la finca del tanque de almacenamiento de combustible de Gatún Sur: Con el resto libre de la finca madre de Cristóbal Oeste: Con el resto libre de la finca madre de Cristóbal Dicho sector tiene un área aproximada de once hectáreas. 2. Sector ubicado en sector Este – Panamá Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Soberanía Colindantes: Norte y Este: Con la unión de Chilibre con el límite de la antigua Zona del Canal Sur: Con el resto libre de la Finca 146144, inscrita en el Rollo 18598, Documento 1, propiedad de la Nación y la Autopista Panamá Colón Oeste: Con la Autopista Panamá – Colón Este polígono se encuentra dentro de los pajonales entre la unión de Chilibre y la Autopista PanamáColón, con un área aproximada de veinte hectáreas. 3. Sector ubicado en Clayton – Chivo Chivo Centro Recreativo, Deportivo y Cultural del Centenario de la Independencia Colindantes: Norte: Con la carretera Chivo Chivo Sur y Este: Con el resto libre de la Finca 146144, inscrita en el Rollo 18598, Documento 1, propiedad de la Nación, y con el Brazo Camarón del Lago Miraflores Este polígono de aproximadamente setenta y cinco hectáreas se encuentra ubicado dentro de los terrenos del antiguo campo de antenas de Clayton. 4. Sector ubicado dentro de la Cuenca del Canal cercano a la población de Arraiján Centro Recreativo, Deportivo y Cultural de Nuevo Emperador. Colindantes: Norte: Con el área de reforestación y con el alineamiento proyectado de la Autopista Arraiján – Panamá Este: Con el área destinada a la reforestación o agroforestal Sur: Con área silvestre protegida Oeste: Con centro vecinal Este polígono tiene una superficie aproximada de veinticinco hectáreas y se encuentra ubicado en la carretera hacia Nuevo Emperador, distrito de Arraiján. Según información del Mapa No.5, preparado por INTERCARIB, S.A., el Plan General de Uso del Suelo del Área del Canal Región del Pacífico, cada una de estas áreas estará administrada por un patronato que tendrá la obligación de ejecutar, velar y promover las actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas que se desarrollen dentro del polígono final, las cuales serán demarcadas por las autoridades o instituciones públicas que se encuentren administrándolas.

Palabras clave de éste artículo

PanamáCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 5. Se crean cuatro patronatos para desarrollar y regular las actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas en cada una de las áreas o parques anteriormente descritos, así: 1. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Colón, para el sector ubicado en ColónBrazos Brooks, con un área aproximada de once hectáreas. 2. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Soberanía, para el sector ubicado en el sector Este Panamá, con un área aproximada de veinte hectáreas. 3. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Centenario de la Independencia, para el sector ubicado en los terrenos del antiguo campo de antenas de ClaytonChivo Chivo, con un área aproximada de setenta y cinco hectáreas. 4. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Nuevo Emperador en el distrito de Arraiján, carretera de Nuevo Emperador, con un área aproximada de veinticinco hectáreas.

Ver artículo 5 de Ley 20 del año 2003

Artículo 6. Los patronatos creados en el artículo anterior constituyen personas jurídicas de interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer derecho y contraer obligaciones, regidos por las normas jurídicas de derecho privado. Los patronatos serán reglamentados y organizados mediante decreto ejecutivo que deberá ser expedido en un término no mayor de seis meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley.

Ver artículo 6 de Ley 20 del año 2003

Artículo 7. Cada patronato estará conformado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes: 1. Un representante del Despacho de la Primera Dama de la República. 2. Un representante del municipio, designado por el alcalde o la alcaldesa del distrito en el cual se encuentre circunscrito el patronato. 3. Un representante de las autoridades locales, nombrado por el Consejo Municipal. 4. Un representante de los clubes cívicos y un representante de las organizaciones no gubernamentales, formalmente reconocidas de acuerdo con la ley, y de reconocida actividad y vigencia en el campo educativo, deportivo, recreativo y/o cultural, nombrados por estos clubes y organizaciones. 5. Un representante del Instituto Nacional de Deportes. 6. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 7. Un representante de la Contraloría General de la República, quien sólo tendrá derecho a voz. 8. Un representante del Ministerio de Educación. 9. Un representante de los trabajadores de las empresas establecidas en las áreas revertidas.

Ver artículo 7 de Ley 20 del año 2003

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá