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Artículo 5 - QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA, APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS,...

Ley 20 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Se crean cuatro patronatos para desarrollar y regular las actividades educativas, culturales, recreativas y/o deportivas en cada una de las áreas o parques anteriormente descritos, así: 1. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Colón, para el sector ubicado en ColónBrazos Brooks, con un área aproximada de once hectáreas. 2. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Soberanía, para el sector ubicado en el sector Este Panamá, con un área aproximada de veinte hectáreas. 3. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo Centenario de la Independencia, para el sector ubicado en los terrenos del antiguo campo de antenas de ClaytonChivo Chivo, con un área aproximada de setenta y cinco hectáreas. 4. El Patronato Recreativo, Cultural y Deportivo de Nuevo Emperador en el distrito de Arraiján, carretera de Nuevo Emperador, con un área aproximada de veinticinco hectáreas.

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Artículo 6. Los patronatos creados en el artículo anterior constituyen personas jurídicas de interés público, sin fines de lucro, con patrimonio propio y capacidad legal para ejercer derecho y contraer obligaciones, regidos por las normas jurídicas de derecho privado. Los patronatos serán reglamentados y organizados mediante decreto ejecutivo que deberá ser expedido en un término no mayor de seis meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley.

Ver artículo 6 de Ley 20 del año 2003

Artículo 7. Cada patronato estará conformado por los siguientes miembros, con sus respectivos suplentes: 1. Un representante del Despacho de la Primera Dama de la República. 2. Un representante del municipio, designado por el alcalde o la alcaldesa del distrito en el cual se encuentre circunscrito el patronato. 3. Un representante de las autoridades locales, nombrado por el Consejo Municipal. 4. Un representante de los clubes cívicos y un representante de las organizaciones no gubernamentales, formalmente reconocidas de acuerdo con la ley, y de reconocida actividad y vigencia en el campo educativo, deportivo, recreativo y/o cultural, nombrados por estos clubes y organizaciones. 5. Un representante del Instituto Nacional de Deportes. 6. Un representante del Instituto Nacional de Cultura. 7. Un representante de la Contraloría General de la República, quien sólo tendrá derecho a voz. 8. Un representante del Ministerio de Educación. 9. Un representante de los trabajadores de las empresas establecidas en las áreas revertidas.

Ver artículo 7 de Ley 20 del año 2003

Artículo 8. Cada patronato contará con una junta directiva compuesta por: 1. Un presidente 2. Un vicepresidente 3. Un secretario 4. Un tesorero 5. Un vocal. Sus dignatarios serán electos por votación nominal abierta y por mayoría simple entre los miembros que lo conforman, para un periodo de un año, reelegible por una sola vez. El representante legal del patronato será su presidente. Las funciones y responsabilidades de los dignatarios se establecerán en el Reglamento Interno. Parágrafo. La representación legal de los patronatos será ejercida por el presidente y, en caso de ausencia absoluta, licencia o incapacidad, por el vicepresidente.

Ver artículo 8 de Ley 20 del año 2003

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