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Artículo 4 - QUE CREA EL CORREGIMIENTO MANUEL Ẹ AMADOR TERRERO, SEGREGADO DEL CORREGIMIENTO DE LAS PALMAS, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 32 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Las comunidades que quedan comprendidas dentro del corregimiento Manuel E. Amador Terrero son las siguientes: Alto de la Catalina, Altos del Quirá, Bajo los Cholitos, Campana, Cañacillas (parte), Cocuyal, Congal y Manzanillo, El Barrero, El Farallón, El Guayabo, Hato Viejo, La Catalina, La Pedregosa, La Tembladera, Las Mendozas o Lirí Abajo, Los Llanitos, Llano Largo No. 2, Marañón de Campana, Mata Redonda, Piedra Amarilla, Piedra Candela y Cerro Cocina Vieja.

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Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Instituto de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de esta nueva división política.

Ver artículo 5 de Ley 32 del año 2012

Artículo 6. La elección del representante del corregimiento Manuel E. Amador Terrero, que corresponde por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con lo establecido en el Código Electoral de la República.

Ver artículo 6 de Ley 32 del año 2012

Artículo 7. El actual representante de corregimiento del corregimiento Las Palmas y las autoridades de policía del corregimiento sujeto a segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.

Ver artículo 7 de Ley 32 del año 2012

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