Artículo 4 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 2008
República de Panamá
Artículo 4. Definiciones. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Técnico en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud con un mínimo de tres años de estudios universitarios en cuidados respiratorios, calificado por formación y experiencia para poner en práctica, bajo prescripción médica, sus conocimientos científicos, aplicar terapias y tratamientos, así como para educar al paciente y a sus familiares. 2. Licenciado en Terapia Respiratoria. Profesional de la salud con título que requiere, como mínimo, cuatro años de estudios universitarios en cuidados respiratorios. Este profesional evalúa, trata y ofrece cuidados respiratorios especializados y complejos, previo diagnóstico médico escrito. Además, planifica, organiza, elabora y participa en programas de promoción, prevención y rehabilitación de pacientes con afectaciones cardiopulmonares.
Palabras clave de éste artículo
empleador
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 5. Idoneidad. Para ejercer la profesión de Terapia Respiratoria como técnico o licenciado es requisito tener la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias. 3. Tener título universitario de Técnico o Licenciado en Terapia Respiratoria, expedido por una universidad nacional o extranjera debidamente reconocida. 4. Presentar créditos universitarios y certificación de rotación clínica hospitalaria. 5. Presentar certificado de salud. 6. Presentar certificación de competencia profesional o técnica básica, expedida por el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. 7. Presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Salud mediante abogado. Le corresponderá a la Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria, revisar en primera instancia la documentación presentada por el solicitante.
Ver artículo 5 de Ley 53 del año 2008
Artículo 6. Reconocimiento. Se reconoce como Técnicos en Terapia Respiratoria a los profesionales que, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta Ley, posean la idoneidad de Técnicos en Inhaloterapia y Rehabilitación Respiratoria otorgada por el Consejo Técnico de Salud.
Ver artículo 6 de Ley 53 del año 2008
Artículo 7. Docencia. Las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud, los superiores jerárquicos y la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria procurarán: 1. Promover el progreso científico, social y cultural de los profesionales en Terapia Respiratoria. 2. Realizar programas de docencia para los profesionales en Terapia Respiratoria. 3. Permitir y facilitar que los profesionales en Terapia Respiratoria, de acuerdo con las posibilidades institucionales, se desplacen periódicamente a otras áreas y participen en programas de docencia, educación continua, seminarios y congresos, y aspiren a becas que contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. 4. Promover los procesos de certificación.
Ver artículo 7 de Ley 53 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá