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Artículo 7 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 53 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 7. Docencia. Las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud, los superiores jerárquicos y la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria procurarán: 1. Promover el progreso científico, social y cultural de los profesionales en Terapia Respiratoria. 2. Realizar programas de docencia para los profesionales en Terapia Respiratoria. 3. Permitir y facilitar que los profesionales en Terapia Respiratoria, de acuerdo con las posibilidades institucionales, se desplacen periódicamente a otras áreas y participen en programas de docencia, educación continua, seminarios y congresos, y aspiren a becas que contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. 4. Promover los procesos de certificación.

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Artículo 8. Escalafón. Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la Etapa I, un salario y los aumentos por etapa.

Ver artículo 8 de Ley 53 del año 2008

Artículo 9. Sanción. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.

Ver artículo 9 de Ley 53 del año 2008

Artículo 10. Medidas de seguridad. Reconociendo los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión de Terapia Respiratoria, las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado, donde laboren estos profesionales, habilitarán los espacios físicos apropiados para la realización de las funciones concernientes a la profesión, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.

Ver artículo 10 de Ley 53 del año 2008

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