Artículo 8 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 2008
República de Panamá
Artículo 8. Escalafón. Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la Etapa I, un salario y los aumentos por etapa.
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Artículo 9. Sanción. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.
Ver artículo 9 de Ley 53 del año 2008
Artículo 10. Medidas de seguridad. Reconociendo los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión de Terapia Respiratoria, las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado, donde laboren estos profesionales, habilitarán los espacios físicos apropiados para la realización de las funciones concernientes a la profesión, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.
Ver artículo 10 de Ley 53 del año 2008
Artículo 11. Estabilidad. Los profesionales en Terapia Respiratoria que actualmente estén prestando servicio y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa que menoscabe su profesión.
Ver artículo 11 de Ley 53 del año 2008
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