Artículo 9 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 2008
República de Panamá
Artículo 9. Sanción. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.
Palabras clave de éste artículo
codigo sanitario
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 10. Medidas de seguridad. Reconociendo los riesgos inherentes al ejercicio de la profesión de Terapia Respiratoria, las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado, donde laboren estos profesionales, habilitarán los espacios físicos apropiados para la realización de las funciones concernientes a la profesión, de acuerdo con las normas de seguridad y bioseguridad establecidas por los organismos nacionales e internacionales competentes.
Ver artículo 10 de Ley 53 del año 2008
Artículo 11. Estabilidad. Los profesionales en Terapia Respiratoria que actualmente estén prestando servicio y los que sean nombrados después de la promulgación de esta Ley gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser degradados o trasladados a otra posición en la estructura administrativa que menoscabe su profesión.
Ver artículo 11 de Ley 53 del año 2008
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá