Artículo 6 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 53 del año 2008
República de Panamá
Artículo 6. Reconocimiento. Se reconoce como Técnicos en Terapia Respiratoria a los profesionales que, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta Ley, posean la idoneidad de Técnicos en Inhaloterapia y Rehabilitación Respiratoria otorgada por el Consejo Técnico de Salud.
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Artículo 7. Docencia. Las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud, los superiores jerárquicos y la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria procurarán: 1. Promover el progreso científico, social y cultural de los profesionales en Terapia Respiratoria. 2. Realizar programas de docencia para los profesionales en Terapia Respiratoria. 3. Permitir y facilitar que los profesionales en Terapia Respiratoria, de acuerdo con las posibilidades institucionales, se desplacen periódicamente a otras áreas y participen en programas de docencia, educación continua, seminarios y congresos, y aspiren a becas que contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. 4. Promover los procesos de certificación.
Ver artículo 7 de Ley 53 del año 2008
Artículo 8. Escalafón. Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la Etapa I, un salario y los aumentos por etapa.
Ver artículo 8 de Ley 53 del año 2008
Artículo 9. Sanción. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.
Ver artículo 9 de Ley 53 del año 2008
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