Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - QUE REGULA LA PROFESION DE TERAPIA RESPIRATORIA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 53 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. Idoneidad. Para ejercer la profesión de Terapia Respiratoria como técnico o licenciado es requisito tener la idoneidad expedida por el Consejo Técnico de Salud, para lo cual se requiere: 1. Ser panameño. 2. Haber obtenido diploma de Bachiller en Ciencias. 3. Tener título universitario de Técnico o Licenciado en Terapia Respiratoria, expedido por una universidad nacional o extranjera debidamente reconocida. 4. Presentar créditos universitarios y certificación de rotación clínica hospitalaria. 5. Presentar certificado de salud. 6. Presentar certificación de competencia profesional o técnica básica, expedida por el Consejo Interinstitucional de Certificación Básica correspondiente. 7. Presentar solicitud ante el Consejo Técnico de Salud mediante abogado. Le corresponderá a la Comisión Médica del Consejo Técnico de Salud, con la participación de la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria, revisar en primera instancia la documentación presentada por el solicitante.

Palabras clave de éste artículo

universidadcreditoempleador


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 6. Reconocimiento. Se reconoce como Técnicos en Terapia Respiratoria a los profesionales que, con anterioridad a la fecha de la promulgación de esta Ley, posean la idoneidad de Técnicos en Inhaloterapia y Rehabilitación Respiratoria otorgada por el Consejo Técnico de Salud.

Ver artículo 6 de Ley 53 del año 2008

Artículo 7. Docencia. Las instancias de docencia de las instituciones públicas de salud, los superiores jerárquicos y la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria procurarán: 1. Promover el progreso científico, social y cultural de los profesionales en Terapia Respiratoria. 2. Realizar programas de docencia para los profesionales en Terapia Respiratoria. 3. Permitir y facilitar que los profesionales en Terapia Respiratoria, de acuerdo con las posibilidades institucionales, se desplacen periódicamente a otras áreas y participen en programas de docencia, educación continua, seminarios y congresos, y aspiren a becas que contribuyan a su superación profesional y a su posibilidad de recertificación, sin que ello afecte sus condiciones laborales y sus derechos adquiridos. 4. Promover los procesos de certificación.

Ver artículo 7 de Ley 53 del año 2008

Artículo 8. Escalafón. Las instituciones públicas de salud y demás instituciones del Estado donde laboren profesionales en Terapia Respiratoria, junto con la Asociación Panameña de Terapia Respiratoria y el Ministerio de Economía y Finanzas, procederán a la revisión periódica de la escala salarial, la cual se elaborará con base en lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases de Cargo de los Trabajadores de la Salud, que reconoce, a partir de la Etapa I, un salario y los aumentos por etapa.

Ver artículo 8 de Ley 53 del año 2008

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá