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Artículo 4 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS SANTIAGO ESTE, NUEVO SANTIAGO Y SANTIAGO SUR, DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA DE VERAGUAS.

Ley 68 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Las comunidades, poblaciones y lugares que en la actualidad se encuentran dentro de los límites políticoadministrativos de los corregimientos Santiago, La Raya de Santa María, Ponuga, San Martín de Porres, Santiago Este, Nuevo Santiago y Santiago Sur, sin excluir los que se desarrollen en el futuro, son los siguientes: 1. Corregimiento Santiago: Altos de Martincito, Barriada Alto de La Cruz #1, Bethel, Barriada de Los Chorros, Barriada Cruz de los Reyes, El Sanche, La Cruz de Martincito, La Florecita Abajo, La Lechuza, Las Barreras, Los Leones, Los Tecas, Martincito, Pamplona, Residencial Brisa Mar, Santa Clara, Barriada San Francisco, Santa Inés, La Felicidad, Barriada La Gloria, La Tronosa, San Vicente, 26 de Noviembre, Don Bosco, Condado del Sur, La Primavera, El Carmen, Paso Las Tablas, Bajada de Los Chorros, Las Margaritas, El Progreso, Paritilla, Alto Alfaro, Paraíso, Barriada Urracá, El Hatillo, Urbanización La Alameda, Villa Flores, Verdún, San Felipe, La Pastrana, Barbarena, Villa Barbarena, Altos de Barbarena, Las Veraneras, El Prado, Las Colinas, Río Escondido, Residencial Altos del Sol, Miramar, Altos de Santa Inés, Marbella, Santa Mónica, Villa Serena, Barriada La Española, Hawaii, El Tejón, La Arboleda, Villa del Sur, La Ilda No.1, Paraíso 1 y Paraíso 2, Luzmar y El Educador. La cabecera del corregimiento es Santiago. 2. Corregimiento La Raya de Santa María: Bajo Grande, Capellanía, Central Azucarera La Victoria, Corita, El Higo, El Irlandés, El Pedernal, La Gallarusa, La Raya de Santa María y Los Bajos. La cabecera del corregimiento es La Raya de Santa María. 3. Corregimiento Ponuga: La Isla, La Manga del Limón, El Pera, Tranquillas, Alto el Nance, El Jagua, El Sapote o Pueblo Nuevo, La Honda, Caratales, Espaveces o Paloblanco, Marea Arriba, Marea Abajo, Visuetes, Llanos del Pintada Abajo, El Pintado, Las Huertas, Piñas, El Negrito, Los Sitios, Altos de Los Pericos o Alto Bonito, Ponuga, La Providencia, Macho Arriba, Macho Abajo, El Guabo, El Villano, Jalobra, El Quirri y Trinchera. La cabecera del corregimiento es Ponuga. 4. Corregimiento San Martín de Porres: Barriada San Martín de Porres, San Martín de Porres, Doña Blanca, Juan XXIII, Forestal, Alto Cuvíbora, Foresta A, Foresta B, Las Palmeras, Las Delicias, MIVI, La Luz, Villas del Sol, Villa Fariza, Los Tuñones, Barriada Arístides Royo, Las Praderas, Santa Elena, Altos Las Colinas, Vista Hermosa, Altos de Vista Hermosa, Barriada El Sol, Marisol, Villa Nidia, Punta Este y Punta Dorada. La cabecera del corregimiento es Barriada San Martín de Porres. 5. Corregimiento Santiago Este: Cañazas Abajo, La Huaca, Lagartero, Caracucho, Jorón y el Instituto Nacional de Agricultura. La cabecera del corregimiento es Cañazas Abajo. 6. Corregimiento Nuevo Santiago: 5 de Mayo, Jesús de Nazareno, Bajos de La Rinconada, La Rinconada, Residencial San Antonio, Villa Elisa, Nuevo Santiago, San Antonio, Cañacillas Vía Aeropuerto, Guayaquil, Los Rujanos, La Unión, Villa de San Antonio, Villa de Jesús, Quinta de Don Bosco, Barriada El Carmen, San José, Barriada Brisas de San Antonio, Villa Icha, Urbanización San Antonio y Punta Delgadita. La cabecera del corregimiento es La Rinconada. 7. Corregimiento Santiago Sur: Paraíso o Testal de Ponuga, Señiles, Cirbulaco, Dos Bocas, Carrizal, Entrada de Los Duendes, Los Duendes, Las Lomas, Las Colomas, Los Guabitos, Aguacatal, La Laguna, Barrocin, Las Blanditas, Peña El Mero, Zurrones, Banco Alto, La Pifá, La Pita, Altos del Barría, Los Planes, Zapotal, El Gabriel, Calabacito, Barro Morado, Suay Arriba, El Suay, Alto El Horcón, La Sabaneta, Palma Alta, Pocrí, Los Sábalos, El Coco Arriba, El Coco, El Coquito, Manglar Oscuro y Guacamaya. La cabecera del corregimiento es Cirbulaco.

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Artículo 5. El Ministerio de Gobierno, la Comisión Nacional de Límites, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia deberán brindar el asesoramiento necesario para la creación de la nueva división político administrativa.

Ver artículo 5 de Ley 68 del año 2017

Artículo 6. Los actuales representantes de los corregimientos Santiago, La Raya de Santa María, Ponuga y San Martín de Porres y las autoridades de policía de estos corregimientos afectados con la segregación, conforme al artículo 1 de esta Ley, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se realice la elección o designación de los nuevos funcionarios, según sea el caso, de la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Código Electoral y la Constitución Política de la República de Panamá.

Ver artículo 6 de Ley 68 del año 2017

Artículo 7. La elección de los representantes de los corregimientos Santiago Este, Nuevo Santiago y Santiago Sur que corresponda, por razón de esta Ley, se hará dentro del ordenamiento del próximo periodo electoral, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. El Tribunal Electoral deberá tomar las medidas necesarias para la futura elección de estos cargos de votación popular.

Ver artículo 7 de Ley 68 del año 2017

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