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Artículo 4 - SOBRE TRATA DE PERSONAS Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 79 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Actividades conexas. Aquellas que comprenden el embarazo forzado; la actividad ilícita de transportistas y arrendatarios, poseedores y administradores de bienes muebles e inmuebles relacionados con la trata de personas; el tráfico ilícito, la tenencia y comercialización de órganos, tejidos y fluidos humanos y cualquiera otra acción que se derive directamente del delito de la trata de personas. 2. Adopción irregular. Cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir, el caso en que personas menores de edad hayan sido sustraídas o privadas de su libertad o entregadas en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familia. 3. Esclavitud. Estado o condición de una persona sobre la cual se ejercitan todos los poderes asociados al derecho de propiedad. 4. Explotación. Obtención de beneficios financieros, comerciales o de otro tipo a través de la participación ajena de otra persona en actos de prostitución, servidumbre sexual o laboral, incluidos los actos de pornografía y la producción de materiales pornográficos. 5. Extracción ilícita de órganos. Sustracción de uno o varios órganos del cuerpo humano sin aplicar los procedimientos médicos legalmente establecidos y sin que medie consentimiento de la víctima o sus representantes, aunque implique algún beneficio. 6. Matrimonio forzado o servil. Toda institución o práctica en virtud de la cual una persona, asistiéndole o no el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio o unión a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, su tutor, familiar o cualquiera persona o grupo de personas. Este matrimonio también se produce cuando una persona contrae matrimonio bajo engaño y es sometida a servidumbre. 7. Mendicidad forzada. Situación en la cual la víctima es obligada, mediante engaño, amenaza u otras formas de violencia, a pedir dinero en cualquier lugar para beneficio de otro. 8. Prácticas análogas a la esclavitud. Incluye la servidumbre por deudas, los matrimonios forzados o serviles y la entrega de niños para su explotación, que son formas de la trata de personas. 9. Prostitución forzada. Situación en la cual la víctima es manipulada u obligada a ejecutar actos que involucran su cuerpo para satisfacer deseos sexuales de otra persona u otras personas, con o sin remuneración por ello. 10. Servidumbre. Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria induce u obliga a la víctima a realizar actos o trabajos o a prestar servicios con el uso del engaño, amenazas u otras formas de violencia. 11. Situación de vulnerabilidad. Comprende tres presupuestos básicos: a. Que la víctima no tenga capacidad para comprender el significado del hecho (persona menor de edad, incapaz). b. Que la víctima no tenga capacidad para resistirlo (con discapacidad, estado de necesidad económica, bajo nivel cultural). c. Que la víctima sea objeto de engaño, coerción o violencia. La situación de vulnerabilidad de la víctima es un medio utilizado por el tratante para el acercamiento y control y se incluye en el tipo penal base o como uno de los agravantes del delito. 12. Trabajo o servicio forzado. Todo servicio realizado a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda. 13. Transportista. Persona natural o jurídica que promueve, facilita o ejecuta el traslado de bienes y personas por vía terrestre, aérea o marítima, y que se utiliza para la comisión del delito de trata de personas o sus actividades conexas. 14. Trata de personas. Captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza y otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción ilícita de órganos.

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