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Artículo 4 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 4. Tendrán derecho a participar en los concursos generales para becas que abra el IFARHU, los estudiantes panameños que reúnan los requisitos exigidos en las convocatorias que organice el Instituto, el cual determinará en cada caso el número y destino de tales becas, de conformidad con los programas respectivos.

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Articulo 5. Tendrán derecho a participar en los concursos de becas ofrecidas por las personas naturales o jurídicas, entidades públicas, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, los estudiantes y profesionales panameños que cumplan con los requisitos de las convocatorias a concurso organizadas por el Instituto.

Ver artículo 5 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 6. Los estudiantes favorecidos con becas para cursar estudios en educación superior deberán seguir preferentemente estudios que el Instituto estime necesarios y convenientes para el desarrollo económico y social de la República de Panamá.

Ver artículo 6 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 7. El derecho a becas es personal e intransferible y no podrá ser objeto de cesión, traspaso a otra persona natural, jurídica o institución de ninguna clase.

Ver artículo 7 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


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