Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 5 - Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

República de Panamá Bandera de Panamá


Articulo 5. Tendrán derecho a participar en los concursos de becas ofrecidas por las personas naturales o jurídicas, entidades públicas, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, los estudiantes y profesionales panameños que cumplan con los requisitos de las convocatorias a concurso organizadas por el Instituto.

Palabras clave de éste artículo

derechopersona natural


Explora otros artículos de esta norma

Articulo 6. Los estudiantes favorecidos con becas para cursar estudios en educación superior deberán seguir preferentemente estudios que el Instituto estime necesarios y convenientes para el desarrollo económico y social de la República de Panamá.

Ver artículo 6 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 7. El derecho a becas es personal e intransferible y no podrá ser objeto de cesión, traspaso a otra persona natural, jurídica o institución de ninguna clase.

Ver artículo 7 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos

Articulo 8. Excepto las becas de los subprogramas puestos distinguidos, destacados en el deporte y las bellas artes y sobresalientes en eventos del área académica o cultural, todas las demás becas serán adjudicadas mediante el sistema de concurso de méritos académicos o por el de oposición. En igualdad de circunstancias o de méritos se preferirá a los económicamente más necesitados.

Ver artículo 8 de Reglamento de Becas, Asistencias Económicas Educativas y Auxilios Económicos


Buscar algo específico en las normas de Panamá