Artículo 4 - Que revisa los criterios establecidos en el Acuerdo 1-93 y adopta una metodología para el cálculo de la tasa de interés efectiva
República de Panamá
Artículo 4. NOCION DE TASA DE INTERES EFECTIVA. Se considera “Tasa de Interés Efectiva” aquella que representa el costo de uso del dinero expresado en forma anualizada que debe pagar el prestatario al Banco en concepto de “interés” – según la noción del Artículo 1 del presente Acuerdo – por el préstamo recibido, considerando el valor del dinero en el tiempo. La tasa de interés efectiva será calculada como una tasa interna de retorno de los flujos del préstamo, los cuales incluyen todas las sumas cobradas al prestatario que constituyen interés de conformidad con el Artículo 1. Para este cálculo se llevarán a cabo sucesivas iteraciones hasta que el valor presente neto del flujo de efectivo del préstamo sea igual a cero (0), o dicho de otra manera, sucesivas iteraciones hasta obtener una tasa que iguale a cero (0) el valor presente neto del flujo de efectivo del préstamo.
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