Artículo 4 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 4. Los registros de los derechos colectivos indígenas podrán ser solicitados por las autoridades tradicionales indígenas, en los casos en que la comunidad indígena solicitante no cuente con el Congreso General.
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