Artículo 7 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 7. El reglamento de uso del Derecho Colectivo, se presenta en un formato que para tal fin confeccionarán las Oficinas de Registro y en el se señalará y adjuntará, lo siguiente: El o los pueblos indígenas que solicita (n) el registro de sus conocimientos tradicionales u objeto susceptible de ser registrados. El o los Congreso(s) General(es) o Autoridad(es) tradicional(es) indígena(s) que presenta la solicitud de registro. El Derecho Colectivo indígena que se solicita registrar. Para identificarlo deberá utilizarse el nombre y contenido en lengua indígena, con la traducción inmediata al idioma español.El uso o usos que se le da al conocimiento tradicional o el uso o usos que se le da al objeto susceptible de registro. Historia (tradición) del Derecho Colectivo. Comunidades Dependientes y Población Beneficiada. Muestra del objeto tradicional susceptible de su registro.
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