Artículo 6 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 6. La solicitud de registro de Derechos Colectivos deberá indicar lo siguiente: Que el mismo es un Derecho Colectivo.Que pertenece a uno de los pueblos indígenas del país.La técnica empleada (si se trata de un objeto).Historia (tradición) Breve Descripción: Deberá estar acompañada del Acuerdo (Acta) que ampara la solicitud de registro del Derecho Colectivo ante las dependencias designadas por la Ley. Para su sustentación deberá incluirse un ejemplar del reglamento de uso del Derecho Colectivo Indígena.
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