Artículo 5 - Por la cual se Reglamenta la Ley 20 de 26 de junio de 2000, del Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los pueblos indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 5. Los objetos susceptibles de protección pueden proceder de varias comunidades indígenas, pero el registro en la DIGERPI, se asignará al o los Congreso (s) o la (s) Autoridad (es) Tradicional (es) Indígena (s) cualquiera sea el caso, y que cumpla (n) con los requisitos exigidos. Parágrafo: Los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas son creaciones compartidas entre los miembros de varias comunidades, y los beneficios son concebidos a favor de todos ellos colectivamente.
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