Artículo 40 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 40. Los suplentes que reemplacen a los titulares de los Tribunales Judiciales, en los casos de impedimentos y recusaciones, no devengarán sueldo alguno, pero gozarán de honorarios pagados por el Tesoro Nacional, aunque estén ejerciendo otro cargo remunerado, así: 1. Los suplentes de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia recibirán cien balboas (B/.100.00) por cada sentencia y cincuenta balboas (B/.50.00) por cada auto; 2. Los suplentes de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia recibirán setenta y cinco balboas (B/.75.00) por cada sentencia y treinta balboas (B/.30.00) por cada auto; 3. Los suplentes de Jueces de Circuito recibirán treinta balboas (B/.30.00) por cada sentencia y veinte balboas (B/.20.00) por cada auto; y 4. Los suplentes de Jueces Municipales recibirán veinte balboas (B/.20.00) por cada sentencia y diez balboas (B/.10.00) por cada auto.
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