Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 40 - GENERAL DE PENSION ALIMENTICIẠ

Ley 42 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 40. Principios procesales del proceso de alimentos. El proceso de pensión alimenticia se regirá por los siguientes principios procesales: contradictorio, de gratuidad, de especialidad, de igualdad procesal, de concentración, de proporcionalidad, de celeridad, de inmediación, de oralidad, de economía procesal y de lealtad procesal, y no revestirá mayores formalidades que las señaladas en esta Ley. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, rige el principio de confidencialidad y en el caso de adultos, el de reserva.

Palabras clave de éste artículo

procesopensión alimenticiapensiónniñoadolescente


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 41. Reserva y confidencialidad. Los procesos de alimentos solo serán accesibles a las partes y a sus abogados, en virtud del principio de reserva para los adultos y confidencialidad en el caso de menores de edad, con excepción del desacato por incumplimiento, en el cual se aplicará el principio de publicidad.

Ver artículo 41 de Ley 42 del año 2012

Artículo 42. Exoneración de costas. En los procesos de alimentos no se condenará en costas a ninguna de las partes.

Ver artículo 42 de Ley 42 del año 2012

Artículo 43. Defensor de ausente. Cuando en un proceso de alimentos haya que nombrar a un defensor de ausente, la autoridad competente procurará que esta designación recaiga, si fuera el caso, en un defensor de oficio o en un profesional del Derecho que brinde sus servicios de forma gratuita.

Ver artículo 43 de Ley 42 del año 2012

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá