Artículo 407 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 407. La Dirección de Recursos Humanos dé la Policía Nacional, notificará por escrito a las unidades reprobadas en la evaluación para ascenso. A la vez de informar mediante nota al jefe inmediato de la unidad reprobada, para que reoriente y ponga en conocimiento a la unidad del derecho de apelación que le asiste.
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