Artículo 408 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 408. Se establece el derecho de apelación para toda unidad que ha sido evaluada por las Comisiones Evaluadoras para ascenso y la misma reprobó dicha evaluación. El mecanismo será especificado en el manual respectivo.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá