Artículo 41 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 21 del año 2017
República de Panamá
Artículo 41. Confidencialidad de las autoridades competentes. Las autoridades competentes siempre deberán mantener en estricta confidencialidad la información que obtengan, cuando esta no sea conducente al cumplimiento de las exigencias legales correspondientes. En aquellos en que la autoridad competente requiera a la Superintendencia de Bancos información obtenida en el ejercicio de sus funciones y que la misma incluya información relativa a clientes ajenos a la investigación o al preso, esta remitirá solo la información pertinente, mediante informe.
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Superintendencia de Bancos
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Artículo 42. Cambio de nombre y reforma al pacto social. Todo cambio de nombre o razón social y cualquier modificación o reforma al pacto social del fiduciario requerirá de la aprobación previa de la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 42 de Ley 21 del año 2017
Artículo 43. Fusión, consolidación y escisión. Todo fiduciario que desee fusionarse, consolidarse o escindirse requerirá de la autorización previa de la Superintendencia de Bancos. La solicitud de autorización para tales propósitos deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 43 de Ley 21 del año 2017
Artículo 44. Traspaso de acciones. Los traspasos de acciones en los cuales el adquiriente u otras personas vinculadas a ellos pasen a ser sus propietarios totales o mayoritarios o a tener el control del fiduciario, según lo defina la Superintendencia de Bancos, requerirán de la aprobación previa de la Superintendencia. La solicitud de autorización deberá estar acompañada de los documentos que determine la Superintendencia de Bancos.
Ver artículo 44 de Ley 21 del año 2017
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