Artículo 42 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 42. Los contratos de concesión serán regulados exclusivamente por las leyes de la República de Panamá. Solo en el evento de que se haya pactado expresamente, las controversias que surjan por razón de la interpretación o aplicación del contrato serán sometidas a arbitraje, de conformidad con las leyes de la República de Panamá, y solo será mediante arbitraje en Derecho. En caso de arbitraje, el gobierno de la República de Panamá, por conducto de la Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá, designará un árbitro, quien junto con el que designe el concesionario, deberán designar un tercer árbitro para que se constituya el Tribunal Arbitral, sin perjuicio de que la Autoridad Marítima de Panamá y el concesionario pudieran convenir que la causa sea decidida por un solo árbitro escogido de mutuo acuerdo.
Palabras clave de éste artículo
contratoPanamácausaderechoJunta Directivamaltratomutuo consentimientoMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 43. La Autoridad Marítima de Panamá autorizará la expedición de Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios marítimos a la nave, a la carga o a los pasajeros con sujeción a los términos, las condiciones y los procedimientos previstos en esta Ley y en las reglamentaciones aplicables.
Ver artículo 43 de Ley 56 del año 2008
Artículo 44. Las actividades o los servicios que se les brinden a la nave, a la carga y a los pasajeros serán reglamentados por la Autoridad Marítima de Panamá.
Ver artículo 44 de Ley 56 del año 2008
Artículo 45. Las Licencias de Operación serán expedidas hasta por un periodo de diez años, renovables por igual periodo, con los mismos derechos, siempre que el proveedor del servicio haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones conforme a este y haya pagado al Estado todos los cargos correspondientes. No obstante lo anterior, podrán revocarse en cualquier momento en que el proveedor incumpla las reglamentaciones que le sean aplicables, según el tipo de servicio que preste.
Ver artículo 45 de Ley 56 del año 2008
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