Artículo 43 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 43. La Autoridad Marítima de Panamá autorizará la expedición de Licencias de Operación a toda persona natural o jurídica que desee prestar servicios marítimos a la nave, a la carga o a los pasajeros con sujeción a los términos, las condiciones y los procedimientos previstos en esta Ley y en las reglamentaciones aplicables.
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Panamápersona naturalMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 44. Las actividades o los servicios que se les brinden a la nave, a la carga y a los pasajeros serán reglamentados por la Autoridad Marítima de Panamá.
Ver artículo 44 de Ley 56 del año 2008
Artículo 45. Las Licencias de Operación serán expedidas hasta por un periodo de diez años, renovables por igual periodo, con los mismos derechos, siempre que el proveedor del servicio haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones conforme a este y haya pagado al Estado todos los cargos correspondientes. No obstante lo anterior, podrán revocarse en cualquier momento en que el proveedor incumpla las reglamentaciones que le sean aplicables, según el tipo de servicio que preste.
Ver artículo 45 de Ley 56 del año 2008
Artículo 46. Previo a la solicitud del Aviso de Operación, a través del portal Panamá Emprende, el solicitante deberá obtener la Licencia de Operación expedida por la Autoridad Marítima de Panamá.
Ver artículo 46 de Ley 56 del año 2008
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