Artículo 45 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 45. Las Licencias de Operación serán expedidas hasta por un periodo de diez años, renovables por igual periodo, con los mismos derechos, siempre que el proveedor del servicio haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones conforme a este y haya pagado al Estado todos los cargos correspondientes. No obstante lo anterior, podrán revocarse en cualquier momento en que el proveedor incumpla las reglamentaciones que le sean aplicables, según el tipo de servicio que preste.
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derechoPanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 46. Previo a la solicitud del Aviso de Operación, a través del portal Panamá Emprende, el solicitante deberá obtener la Licencia de Operación expedida por la Autoridad Marítima de Panamá.
Ver artículo 46 de Ley 56 del año 2008
Artículo 47. Las Licencias de Operación son intransferibles. Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar operaciones propias de los Servicios Marítimos Auxiliares autorizados, amparados en una licencia expedida a nombre de un tercero.
Ver artículo 47 de Ley 56 del año 2008
Artículo 48. La Autoridad Marítima de Panamá reglamentará la forma como se harán las inspecciones a los titulares de Licencias de Operación, de acuerdo con el tipo de Servicio Marítimo de que se trate. Estas inspecciones se realizarán sin afectar las actividades de los proveedores de servicios.
Ver artículo 48 de Ley 56 del año 2008
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