Artículo 46 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ
Ley 56 del año 2008
República de Panamá
Artículo 46. Previo a la solicitud del Aviso de Operación, a través del portal Panamá Emprende, el solicitante deberá obtener la Licencia de Operación expedida por la Autoridad Marítima de Panamá.
Palabras clave de éste artículo
aviso de operaciónPanamáMarina MercanteMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 47. Las Licencias de Operación son intransferibles. Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar operaciones propias de los Servicios Marítimos Auxiliares autorizados, amparados en una licencia expedida a nombre de un tercero.
Ver artículo 47 de Ley 56 del año 2008
Artículo 48. La Autoridad Marítima de Panamá reglamentará la forma como se harán las inspecciones a los titulares de Licencias de Operación, de acuerdo con el tipo de Servicio Marítimo de que se trate. Estas inspecciones se realizarán sin afectar las actividades de los proveedores de servicios.
Ver artículo 48 de Ley 56 del año 2008
Artículo 49. Los proveedores de Servicios Marítimos estarán obligados a prestar los servicios autorizados en la Licencia de Operación en condiciones apropiadas de seguridad, calidad, rapidez y eficiencia, y a cumplir con todas las obligaciones que se establezcan en el reglamento de concesiones y Licencias de Operación.
Ver artículo 49 de Ley 56 del año 2008
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