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Artículo 44 - GENERAL DE PUERTOS DE PANAMẠ

Ley 56 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. Las actividades o los servicios que se les brinden a la nave, a la carga y a los pasajeros serán reglamentados por la Autoridad Marítima de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 45. Las Licencias de Operación serán expedidas hasta por un periodo de diez años, renovables por igual periodo, con los mismos derechos, siempre que el proveedor del servicio haya dado cumplimiento a todas sus obligaciones conforme a este y haya pagado al Estado todos los cargos correspondientes. No obstante lo anterior, podrán revocarse en cualquier momento en que el proveedor incumpla las reglamentaciones que le sean aplicables, según el tipo de servicio que preste.

Ver artículo 45 de Ley 56 del año 2008

Artículo 46. Previo a la solicitud del Aviso de Operación, a través del portal Panamá Emprende, el solicitante deberá obtener la Licencia de Operación expedida por la Autoridad Marítima de Panamá.

Ver artículo 46 de Ley 56 del año 2008

Artículo 47. Las Licencias de Operación son intransferibles. Ninguna persona natural o jurídica podrá realizar operaciones propias de los Servicios Marítimos Auxiliares autorizados, amparados en una licencia expedida a nombre de un tercero.

Ver artículo 47 de Ley 56 del año 2008

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