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Artículo 44 - GENERAL DE TRANSPLANTES DE COMPONENTES ANATOMICOS.

Ley 3 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 44. El trasplante de componentes anatómicos de donante vivo requiere: 1. Que se cumplan las formas de donación señaladas en el artículo 21 de esta Ley. 2. Que tanto el donante como el receptor hayan sido previamente advertidos de los riesgos que pueden existir en el procedimiento y la imposibilidad de conocer situaciones imprevistas. 3. Que, en caso de trasplante de un órgano par, los dos órganos del donante sean anatómica y fisiológicamente normales. 4. Que, en caso de la donación de una porción de un órgano impar, el órgano restante del donante supla su función y sea compatible con su vida. 5. Que tanto al receptor como al donante le hayan realizado e informado de los resultados de los estudios inmunológicos u otros procedentes para el caso, entre donante y futuro receptor, llevados a cabo por un laboratorio de histocompatibilidad cuyo funcionamiento, métodos y detección inmunológica estén autorizados por el Ministerio de Salud, o dependa de una entidad hospitalaria autorizada para la práctica del trasplante correspondiente. 6. Que el receptor exprese por escrito su consentimiento para la realización del trasplante, si se trata de una persona mayor de edad. 7. Si el receptor fuera menor de edad, en curatela o en interdicción, el consentimiento deberá ser expresado por escrito por sus representantes legales. Cuando se trate de casos de urgencia y el consentimiento no pueda expresarse en la forma indicada, se procederá de conformidad con el artículo 16 de esta Ley.

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Ministerio de Saludmayor de edadmenor de edad


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Artículo 45. La extracción de tejidos hematopoyéticos o de células se llevará a cabo de forma que garantice que la evaluación y selección de los donantes se realiza de acuerdo con los requisitos especificados en esta Ley.

Ver artículo 45 de Ley 3 del año 2010

Artículo 46. La aplicación de criterios de selección y evaluación estará basada en el análisis de la valoración de los riesgos en relación con el uso específico del tejido hematopoyético o el grupo celular.

Ver artículo 46 de Ley 3 del año 2010

Artículo 47. En caso de que el tejido hematopoyético o las células obtenidas vayan a ser enviadas a otro banco de componentes anatómicos o institución hospitalaria para su procesamiento, este podrá encargarse de completar la evaluación y selección del tejido hematopoyético o de las células.

Ver artículo 47 de Ley 3 del año 2010

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