Artículo 442 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Artículo 442. Serán funciones de la Junta Revisora:l. Verificar todo lo actuado por las Comisiones Evaluadoras designadas. 2. Recomendar al personal para ascenso de acuerdo con el escalafón policial, al listado definitivo de orden de mérito remitido por las comisiones evaluadoras y las vacantes disponible por cargo. 3. La Junta Revisora rendirá sus conclusiones y recomendaciones en acta que se levantará para tales efectos.
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