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Artículo 445 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Artículo 445. Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo 203 del 22 septiembre de 1998; el Decreto Ejecutivo N° 238 del 21 de diciembre de 1998 y todos los Decretos, Reglamentos, Normas, Directivas, Ordenanzas y Reglas que rijan esta materia.

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Articulo 3. La organización interna de las diferentes Direcciones que forman la estructura de mando directo y funcional serán desarrolladas en el Manual de Organización y Funciones de la Policía Nacional.

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Articulo 17. La estructura de línea funcional las integran las unidades asesoras, de apoyo administrativo, de coordinación, de fiscalización y de servicio. Sección Primera Unidades de Coordinación

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Articulo 18. Las unidades de coordinación son aquellas encargadas de unir los esfuerzos de otras unidades para el logro de determinadas actividades institucionales.

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