Artículo 443 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 443. El pupilo debe respeto y obediencia al tutor. Éste podrá corregirlo moderadamente.
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Artículo 444. El tutor está obligado a : Alimentar y educar al pupilo según el concepto de alimento del Artículo 377, manteniendo o mejorando su posición social; 2. Procurar, por cuantos medios sea posible, que el deficiente mental profundo o sordo adquiera, recobre o mejore su capacidad; 3. Hacer inventario de los bienes a que se extienda la tutela, dentro del término que al efecto señala este Código; 4. Administrar el caudal del pupilo con la diligencia de un buen padre de familia; 5. Solicitar oportunamente la autorización judicial para todo lo que no pueda realizar sin ella; y 6. Solicitar periódicamente al Juez el avalúo de los bienes que de conformidad con el Artículo 438 no pueden estar en poder del tutor, y son depositados en un establecimiento destinado a este fin.
Ver artículo 444 de Código de La Familia
Artículo 445. El tutor necesita autorización judicial para: 1. Internar al incapaz en un establecimiento de rehabilitación; 2. Continuar el comercio o la industria a que el pupilo o sus ascendientes, hubiesen estado dedicados; 3. Enajenar o gravar bienes que constituyen el capital del pupilo o celebrar contratos o actos sujetos a inscripción registral; 4. Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el pupilo poseyese en común. 5. Dar y tomar dinero en préstamo, con relación a la conservación de los bienes del pupilo; 73 6. Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar ésta o las donaciones; 7. Hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela; y 8. Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o bienes del pupilo, siempre que en un asunto el menor o incapaz tenga un interés opuesto.
Ver artículo 445 de Código de La Familia
Artículo 446. El Juez no podrá autorizar al tutor para enajenar o gravar los bienes del pupilo sino por causas de necesidad o utilidad de éste, las cuales el tutor hará constar debidamente. La autorización recaerá sobre cosas determinadas.
Ver artículo 446 de Código de La Familia
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