Artículo 445 - Código de La Familia
República de Panamá
Artículo 445. El tutor necesita autorización judicial para: 1. Internar al incapaz en un establecimiento de rehabilitación; 2. Continuar el comercio o la industria a que el pupilo o sus ascendientes, hubiesen estado dedicados; 3. Enajenar o gravar bienes que constituyen el capital del pupilo o celebrar contratos o actos sujetos a inscripción registral; 4. Proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el pupilo poseyese en común. 5. Dar y tomar dinero en préstamo, con relación a la conservación de los bienes del pupilo; 73 6. Aceptar, sin beneficio de inventario, cualquier herencia o para repudiar ésta o las donaciones; 7. Hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela; y 8. Las transacciones y los compromisos que celebre sobre los derechos o bienes del pupilo, siempre que en un asunto el menor o incapaz tenga un interés opuesto.
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