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Artículo 45 - SOBRE EL TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES Y ACTIVIDADES CONEXAS.

Ley 36 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 45. El artículo 254 del Código Procesal Penal queda así: "Artículo 254. Aprehensión provisional de bienes perecederos y de mantenimiento oneroso. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes perecederos que constituyan instrumento de delito, el funcionario de instrucción podrá donarlos a instituciones públicas, de beneficencia y a las iglesias. En los casos de aprehensión de bienes perecederos que constituyan instrumento del delito de trata de personas y delitos conexos o tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, estos serán donados a la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o al Servicio Nacional de Migración, según corresponda. Cuando la aprehensión recaiga sobre bienes que pueden dañarse o deteriorarse, el funcionario de instrucción lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas que procederá, previo avalúo, a su venta por subasta pública a la mayor brevedad posible, y el dinero producto de dicha venta será depositado en la cuenta del Fondo de Custodia de la Procuraduría General de la Nación en el Banco Nacional, en la cuenta del Fondo Especial para Víctimas de Trata de Personas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas o en la cuenta del Fondo para la Asistencia de Migrantes Objeto de Tráfico Ilícito del Servicio Nacional de Migración, según corresponda, lo que pondrá en conocimiento del Juez de la causa. Cuando se trate de bienes muebles o inmuebles cuyo mantenimiento o custodia resulte oneroso para el Estado, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá darlos en administración o custodia provisional. El administrador o custodio de un bien aprehendido quedará sujeto a las reglas del depositario contenidas en el Libro Segundo del Código Judicial. Los honorarios de los administradores serán fijados por el Ministerio de Economía y Finanzas. De haberse incurrido en gastos por parte del administrador, estos serán deducidos de los ingresos que se obtengan de dicha administración."

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Artículo 46. El artículo 2033 del Código Judicial queda así: "Artículo 2033. El sumario deberá estar perfeccionado dentro de los cuatro meses siguientes a su iniciación, término que podrá prorrogarse hasta por dos meses más cuando sean varios los imputados o los hechos punibles. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en los delitos con pena mínima de cinco años de prisión, secuestro, extorsión, violación sexual, robo, hurto con penetración, delitos contra la Administración Pública, terrorismo y financiamiento de terrorismo, delitos contra la seguridad colectiva que impliquen peligro común, delitos patrimoniales contra cualquiera entidad pública, blanqueo de capitales, tráfico de drogas y demás delitos conexos, trata de personas y delitos conexos y tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos, delitos contra la seguridad jurídica de los medios informáticos o delitos contra la personalidad jurídica del Estado, en cuyos procesos no existan detenidos, no se concluirá el sumario hasta que se agote la investigación, previa autorización del juez de la causa. "

Ver artículo 46 de Ley 36 del año 2013

Artículo 47. Serán aprehendidos provisionalmente por el agente instructor los instrumentos, los bienes muebles o inmuebles, valores y los productos derivados o relacionados con la comisión de delitos de tráfico ilícito de migrantes y delitos conexos. Los bienes aprehendidos quedarán a órdenes del Ministerio de Economía y Finanzas en la forma prevista en la Ley 23 de 1986, modificada por la Ley 34 de 2010. El producto de su venta o administración, así como el obtenido de su comiso, serán puestos a disposición del Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública para los fines de la presente Ley.

Ver artículo 47 de Ley 36 del año 2013

Artículo 48. Se deroga el artículo 82 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008.

Ver artículo 48 de Ley 36 del año 2013

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