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Artículo 46 - Código de Derecho Internacional Privado

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 46. La tutela que se ejerce sobre el menor producto de su incapacidad, así como la tutela sobre adultos, se rige por la ley nacional o, en su defecto, por la ley de su residencia. Las causas de cesación, revocación o extinción de la tutela se rigen por la ley de su constitución.

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Artículo 47. Los tribunales panameños son competentes privativamente para conocer de las causas que afecten el ejercicio de la tutela prevista en el artículo anterior o, en su defecto, los tribunales de la residencia, si al momento de la interposición de la demanda, el menor hubiera abandonado el país o cambiado de residencia.

Ver artículo 47 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 48. La ley aplicable en la declaratoria de interdicción de los panameños y extranjeros residentes en la República de Panamá es la ley nacional. Si la interdicción de un nacional tiene lugar en el extranjero, deberá conocer el juez del lugar de la residencia, si esta es permanente en dicho país.

Ver artículo 48 de Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 49. La declaratoria de emancipación se rige por la ley de la nacionalidad, salvo que esta designe otro ordenamiento jurídico distinto.

Ver artículo 49 de Código de Derecho Internacional Privado


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