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Artículo 461C - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 461C. La jurisdicción especial de trabajo se ejerce de una manera permanente por: 1. La Sala de Casación Laboral; 2. Los Tribunales Superiores de Trabajo, como tribunales de segunda instancia; 3. Los Juzgados Seccionales de Trabajo, como tribunales de primera o única instancia; y 4. Las Juntas de Conciliación y Decisión, como tribunales de primera o única instancia. Parágrafo. La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia continuará conociendo del Recurso de Casación Laboral y de cualesquiera otros asuntos que se atribuyan a la Sala de Casación Laboral, mientras ésta entra en funcionamiento.

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Artículo 460D. En la República de Panamá, habrá dos (2) Tribunales Superiores de Trabajo que se denominarán así: 1. Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, con sede en la ciudad de Panamá, cuya jurisdicción comprende la provincia de Panamá, Colón y Darién, así como la comarca Kuna Yala; y 2. Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, con sede en Santiago de Veraguas, cuya jurisdicción comprende las provincias de Bocas del Toro, Chiriquí, Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas.

Ver artículo 460D de Código Judicial

Artículo 460E. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Trabajo serán elegidos y nombrados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con las normas de la Carrera Judicial. Los Tribunales Superiores de Trabajo estarán integrados por cuatro (4) Magistrados cada uno. Cada Magistrado tendrá un Suplente designado por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Ver artículo 460E de Código Judicial

Artículo 460F. Para ser Magistrado de los Tribunales Superiores de Trabajo se requieren los mismos requisitos exigidos para ser Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial. El nombramiento debe recaer sobre personas que tengan estudios y experiencia en Derecho Laboral.

Ver artículo 460F de Código Judicial


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