Artículo 48 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 48. Determinación del monto de la multa. Para determinar el monto de la multa que deba imponerse en cada caso, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el monto de la afectación o la transgresión de poder determinarse, si hay o no reincidencia y demás circunstancias agravantes o atenuantes del acto o hecho.
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Artículo 49. Juzgado Ejecutor. El Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para el cobro de las multas que se apliquen por la Dirección General.
Ver artículo 49 de Ley 11 del año 2011
Artículo 50. Tasas. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, queda facultado para fijar las tasas por los servicios que preste la Dirección General.
Ver artículo 50 de Ley 11 del año 2011
Artículo 51. Automatización de servicios. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizará las gestiones necesarias para automatizar el Registro Nacional de Artesanos y demás procedimientos y servicios que se perfeccionen o suministren a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales.
Ver artículo 51 de Ley 11 del año 2011
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