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Artículo 51 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.

Ley 11 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 51. Automatización de servicios. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizará las gestiones necesarias para automatizar el Registro Nacional de Artesanos y demás procedimientos y servicios que se perfeccionen o suministren a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales.

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Ministerio de Comercio e Industrias


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Artículo 52. Proyectos de inversión. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General, contará con proyectos de inversión, con base en un presupuesto anual, para la compra de artesanías, capacitación a los artesanos, promoción y reconocimiento artesanal, construcción de centros o mercados artesanales y demás proyectos afines.

Ver artículo 52 de Ley 11 del año 2011

Artículo 53. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.

Ver artículo 53 de Ley 11 del año 2011

Artículo 54. Día del Artesano. Se establece el 19 de marzo como Día del Artesano. Las instituciones gubernamentales nacionales, provinciales, regionales, municipales, locales y comarcales deberán patrocinar, promover y ejecutar actividades con motivo de la celebración del Día del Artesano, tomando las previsiones presupuestarias para contribuir a su celebración.

Ver artículo 54 de Ley 11 del año 2011

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