Artículo 50 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 50. Tasas. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, queda facultado para fijar las tasas por los servicios que preste la Dirección General.
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Órgano EjecutivoMinisterio de Comercio e Industrias
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Artículo 51. Automatización de servicios. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizará las gestiones necesarias para automatizar el Registro Nacional de Artesanos y demás procedimientos y servicios que se perfeccionen o suministren a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales.
Ver artículo 51 de Ley 11 del año 2011
Artículo 52. Proyectos de inversión. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General, contará con proyectos de inversión, con base en un presupuesto anual, para la compra de artesanías, capacitación a los artesanos, promoción y reconocimiento artesanal, construcción de centros o mercados artesanales y demás proyectos afines.
Ver artículo 52 de Ley 11 del año 2011
Artículo 53. Previsiones. El Ministerio de Economía y Finanzas tomará las previsiones necesarias para asignar las partidas presupuestarias que requerirá el Ministerio de Comercio e Industrias para la implementación de esta Ley.
Ver artículo 53 de Ley 11 del año 2011
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