Artículo 49 - GENERAL DE LA ARTESANIA NACIONAL.
Ley 11 del año 2011
República de Panamá
Artículo 49. Juzgado Ejecutor. El Juzgado Ejecutor del Ministerio de Comercio e Industrias queda facultado para el cobro de las multas que se apliquen por la Dirección General.
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Ministerio de Comercio e Industrias
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Artículo 50. Tasas. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Comercio e Industrias, queda facultado para fijar las tasas por los servicios que preste la Dirección General.
Ver artículo 50 de Ley 11 del año 2011
Artículo 51. Automatización de servicios. El Ministerio de Comercio e Industrias, en coordinación con la Secretaría de Innovación Gubernamental del Ministerio de la Presidencia, realizará las gestiones necesarias para automatizar el Registro Nacional de Artesanos y demás procedimientos y servicios que se perfeccionen o suministren a través de la Dirección General de Artesanías Nacionales.
Ver artículo 51 de Ley 11 del año 2011
Artículo 52. Proyectos de inversión. El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General, contará con proyectos de inversión, con base en un presupuesto anual, para la compra de artesanías, capacitación a los artesanos, promoción y reconocimiento artesanal, construcción de centros o mercados artesanales y demás proyectos afines.
Ver artículo 52 de Ley 11 del año 2011
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