Artículo 49 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 49. El Director General de Salud Pública calculará anualmente los sueldos y otros derechos económicos de los miembros del escalafón para obtener su debida inclusión en la ley de presupuesto.
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Director General de Salud Públicaderecho
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Artículo 50. Créase el Jurado del Escalafón Sanitario el cual quedará compuesto de cinco miembros adhonorem, a saber: 1. El Ministro del Ramo; 2. El Director General de Salud Pública; 3. El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas, o el Director de la Escuela Médica o, en su defecto, quien designe la Universidad de Panamá; 4. Dos representantes y los respectivos suplentes elegidos por votación directa por los Miembros del Escalafón. Para la formación de primer jurado representantes serán designados por el Ministro del Ramo, de entre los profesionales del Departamento de Salud Pública. La presidencia del consejo corresponderá a miembro que designe la mayoría, quién durará en sus funciones por el tiempo que pertenezca al jurado. Los miembros exoficio podrán designar representantes personales que sólo tendrán derecho a voz.
Ver artículo 50 de Código Sanitario
Artículo 51. Los miembros electos del jurado del escalafón durarán tres años en sus cargos. Las vacantes se llenarán por nuevas elecciones.
Ver artículo 51 de Código Sanitario
Artículo 52. Los miembros del jurado no pueden actuar en diligencias o asuntos que se promuevan ante el jurado y que les interesen personalmente. En tales casos actuará el suplente respectivo.
Ver artículo 52 de Código Sanitario
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