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Artículo 49 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 93 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 49. Los ascensos a cada cargo serán otorgados por el presidente de la República, previa recomendación del director general del Servicio Nacional Aeronaval al ministro de Seguridad Pública, de conformidad con el reglamento de la presente Ley.

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Artículo 50. El personal que ingrese a la Carrera Aeronaval, luego de su nombramiento y toma de posesión y antes del inicio de sus funciones, prestará juramento de acatamiento a la Constitución Política y a las leyes, en los siguientes términos: "Juro ante Dios y la Patria, en presencia de la Bandera y bajo la autoridad del presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes en defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la seguridad y el orden público del Estado panameño."

Ver artículo 50 de Ley 93 del año 2013

Artículo 51. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que no profesen creencia religiosa podrán prescindir de la invocación a Dios en su juramento.

Ver artículo 51 de Ley 93 del año 2013

Artículo 52. Los estados en que puede encontrarse el personal de la Carrera Aeronaval son: 1. Servicio activo. 2. Disponibilidad. 3. Jubilación.

Ver artículo 52 de Ley 93 del año 2013

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