Artículo 51 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 51. Los miembros del Servicio Nacional Aeronaval que no profesen creencia religiosa podrán prescindir de la invocación a Dios en su juramento.
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Panamá
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Artículo 53. El miembro del Servicio Nacional Aeronaval puede pasar del estado de servicio activo al de disponibilidad por lo siguiente: 1. Sanción disciplinaria que no implique destitución. 2. Causa penal que lleve consigo la separación provisional del cargo hasta que se dicte sentencia definitiva. 3. Sentencia judicial condenatoria, cuando la pena sea privativa de la libertad. 4. Enfermedad o incapacidad temporal.
Ver artículo 53 de Ley 93 del año 2013
Artículo 54. Para volver al servicio activo desde el estado de disponibilidad, será precisa la comprobación de que el interesado posee las aptitudes psicofísicas y profesionales adecuadas para el desempeño de la función correspondiente, según se establezca en el reglamento de esta Ley.
Ver artículo 54 de Ley 93 del año 2013
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