Artículo 50 - QUE REORGANIZA EL SERVICIO NACIONAL AERONAVAL DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 93 del año 2013
República de Panamá
Artículo 50. El personal que ingrese a la Carrera Aeronaval, luego de su nombramiento y toma de posesión y antes del inicio de sus funciones, prestará juramento de acatamiento a la Constitución Política y a las leyes, en los siguientes términos: "Juro ante Dios y la Patria, en presencia de la Bandera y bajo la autoridad del presidente de la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes en defensa de la democracia, de los derechos humanos y de la seguridad y el orden público del Estado panameño."
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