Artículo 49 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 49. Se entiende por Carrera Policial un sistema integral de administración científica de Recursos Humanos, basado en los principios de eficiencia de la organización y de igualdad de oportunidades, equidad para el ingreso, estabilidad, permanencia, ascenso, desarrollo y retiro del recurso humano.
Palabras clave de éste artículo
policíacapitaljubilación
Explora otros artículos de esta norma
Articulo 57. La formación, capacitación, desarrollo y especialización de los miembros de la Policía Nacional se ajustará a los siguientes criterios: 1. Será de carácter profesional y permanente.2. Buscará estimular la superación personal.3. Será destinado a todos los niveles jerárquicos, administrativos y operativos.4. Tendrá como base la Constitución y las Leyes de la República de Panamá. 5. Tendrá como fundamento filosófico el desarrollo Integral de los estudiantes en el ámbito cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor. 6. Desarrollará conceptos e ideales de vida democrática como condición básica para el normal desenvolvimiento de la vida personal y colectiva. 7. Cultivará con gran interés y esmero conceptos como la disciplina, la vocación de servicio, las normas de lealtad institucional, el trabajo en equipo, el respeto a las jerarquías y el respeto a la vida humana.
Ver artículo 57 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá