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Artículo 49 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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Articulo 49. Se entiende por Carrera Policial un sistema integral de administración científica de Recursos Humanos, basado en los principios de eficiencia de la organización y de igualdad de oportunidades, equidad para el ingreso, estabilidad, permanencia, ascenso, desarrollo y retiro del recurso humano.

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Articulo 57. La formación, capacitación, desarrollo y especialización de los miembros de la Policía Nacional se ajustará a los siguientes criterios: 1. Será de carácter profesional y permanente.2. Buscará estimular la superación personal.3. Será destinado a todos los niveles jerárquicos, administrativos y operativos.4. Tendrá como base la Constitución y las Leyes de la República de Panamá. 5. Tendrá como fundamento filosófico el desarrollo Integral de los estudiantes en el ámbito cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor. 6. Desarrollará conceptos e ideales de vida democrática como condición básica para el normal desenvolvimiento de la vida personal y colectiva. 7. Cultivará con gran interés y esmero conceptos como la disciplina, la vocación de servicio, las normas de lealtad institucional, el trabajo en equipo, el respeto a las jerarquías y el respeto a la vida humana.

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Articulo 61. El costo y la tramitación de dichas convalidaciones serán responsabilidad del interesado.

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Articulo 62. La Dirección de Docencia, siguiendo el conducto correspondiente enviará al Ministerio de Gobierno y Justicia los distintos Programas y Planes de estudios impartidos en los distintos centros de enseñanza policial, para su debida aprobación, ejecución y supervisión; según lo establece el artículo 113, de la Ley 18 de 3 de junio de 1997.

Ver artículo 62 de Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997

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