Artículo 57 - Por el cual se desarrollan los Capítulos VI y VII, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, el Capítulo VIII de la ley 18 de 3 de junio de 1997
República de Panamá
Articulo 57. La formación, capacitación, desarrollo y especialización de los miembros de la Policía Nacional se ajustará a los siguientes criterios: 1. Será de carácter profesional y permanente.2. Buscará estimular la superación personal.3. Será destinado a todos los niveles jerárquicos, administrativos y operativos.4. Tendrá como base la Constitución y las Leyes de la República de Panamá. 5. Tendrá como fundamento filosófico el desarrollo Integral de los estudiantes en el ámbito cognoscitivo, socioafectivo y psicomotor. 6. Desarrollará conceptos e ideales de vida democrática como condición básica para el normal desenvolvimiento de la vida personal y colectiva. 7. Cultivará con gran interés y esmero conceptos como la disciplina, la vocación de servicio, las normas de lealtad institucional, el trabajo en equipo, el respeto a las jerarquías y el respeto a la vida humana.
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