Artículo 5 - Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
República de Panamá
Articulo 5. OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA. Son objetivos de la Superintendencia: 1. Velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario. 2. Fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero internacional. 3. Promover la confianza pública en el sistema bancario. 4. Velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus clientes.
Palabras clave de éste artículo
Panamá
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 6. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA. Son funciones de la Superintendencia: 1. Velar por que los bancos mantengan coeficientes de solvencia y liquidez apropiados para atender sus obligaciones, así como procedimientos adecuados que permitan la supervisión y el control de sus actividades nacionales e internacionales, en estrecha colaboración con los entes supervisores extranjeros, si fuera el caso. 2. Desarrollar las disposiciones del régimen bancario. Cuando dicha función la ejerza la Junta Directiva se hará mediante acuerdo, y cuando la ejerza el Superintendente, mediante resolución. 3. Imponer las sanciones correspondientes a quienes ejerzan el negocio de banca sin estar debidamente autorizados. 4. Ejercer las funciones que le sean asignadas por este Decreto Ley o por otras leyes.
Ver artículo 6 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
Artículo 8. COMPOSICIÓN, DIGNATARIOS Y REMUNERACIÓN. La Junta Directiva actuará como máximo órgano de consulta, regulación y fijación de políticas generales de la Superintendencia. Estará compuesta por siete directores con derecho a voz y voto. Cinco de los miembros de la Junta Directiva se elegirán de acuerdo con los requisitos dispuestos en el artículo 9 y, de entre éstos, se elegirá a un presidente y a un secretario, quienes ejercerán el cargo por el término de un año. Dicho término podrá ser prorrogado por igual periodo. Los otros dos directores serán designados, por las Junta Directivas de la Superintendencia del Mercado de Valores y de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, respectivamente, de entre sus propios miembros, por el término de dos años, prorrogable. Los directores no recibirán remuneración ni gastos de representación, salvo dietas que fijará el Órgano Ejecutivo por su asistencia a las reuniones o por su participación en misiones oficiales. PARAGRAFO. Los directivos en funciones a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley que modifica el presete artículo permanecerán en sus cargos hasta el vencimiento del periodo para el cual fueron designados.
Ver artículo 8 de Que adopta el Texto Único del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998, modificado por el Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008.
Buscar algo específico en las normas de Panamá