Artículo 5 - Que dicta las normas sobre la observancia por parte de los Bancos de Licencia General de los límites establecidos en los Artículos 63, 64 y 67 del Decreto Ley 9 de 1998
República de Panamá
Artículo 5. (CLASIFICACION DE LOS ACTIVOS POR CATEGORÍAS): Para los efectos de su ponderación por riesgo los activos se clasificarán en las siguientes categorías cuyo porcentaje de riesgo se indica a continuación: Categoría Ponderación de riesgo 1: 0%, 2: 10%, 3: 20%, 4: 50%, 5: 100% Corresponden a cada una de las siguientes categorías los activos que se indican a continuación: 1. Categoría 1: (0%). a. Fondos disponibles mantenidos en caja. b. Depósitos A La Vista en Bancos establecidos en Panamá y Depósitos A La Vista en Bancos establecidos en países miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (en adelante OCDE) que tengan calificación de grado de inversión. Se incluyen, además, los depósitos en cuenta corriente o A La Vista en el exterior, cuando el Banco depositario pertenezca a algún país miembro de la OCDE, y dicho Banco tenga una calificación del riesgo no menor a la calificación de riesgo soberano del país en cuestión. Se incluyen, además, los documentos en proceso de cobro, depositados o incluidos en la compensación. c. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Panameño o por sus instituciones autónomas. d. Las inversiones en otras empresas no relacionadas con el negocio bancario que se deducen de acuerdo con el Artículo 3 de este Acuerdo. e. Préstamos debidamente garantizados mediante la pignoración de depósitos en el propio Banco hasta por el monto de la garantía. f. Oro y plata en la forma que apruebe la Superintendencia. 2. Categoría 2: (10%) a. Instrumentos emitidos o garantizados por países miembros de la OCDE o por sus instituciones autónomas, en moneda de dichos países. b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional para el Desarrollo (AID), la Corporación Financiera Internacional (CFI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Inversión (BEI), el Banco Asiático de Desarrollo (BASD), el Banco Africano de Desarrollo (BAD), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y por cualesquiera otros Bancos multilaterales de desarrollo aprobados por la Superintendencia. c. Préstamos garantizados por fondos depositados en otros Bancos establecidos en Panamá o con instrumentos emitidos o garantizados por el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Asociación Internacional para el Desarrollo (AID), la Corporación Financiera Internacional (CFI), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Europeo de Inversión (BEI), el Banco Asiático de Desarrollo (BASD), el Banco Africano de Desarrollo (BAD), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Corporación Andina de Fomento (CAF) y por cualesquiera otro Bancos multilaterales de desarrollo aprobados por la Superintendencia. 3. Categoría 3: (20%) a. Otros créditos no comprendidos en el Literal b del Numera 1 de este Artículo contra Bancos establecidos en Panamá, en países miembros de la OCDE o en países con calificación de riesgo de grado de inversión. Incluye depósitos interbancarios a plazo, operaciones bursátiles con pacto de retroventa, inversiones en bonos, depósitos a plazo y cualquier otro crédito contra dichos bancos. b. Cartas de crédito confirmadas y pagaderas a su sola presentación para operaciones de comercio exterior, emitidas por bancos extranjeros pertenecientes a países miembros de la OCDE. Los Bancos podrán incluir en esta categoría los créditos contingentes que correspondan a confirmaciones de cartas de créditos a la vista, emitidas por Bancos extranjeros a favor de exportadores panameños. c. Préstamos garantizados con aceptaciones bancarias con vencimiento no menor de 186 días, emitidas por Bancos establecidos en Panamá o por Bancos establecidos en países miembros de la OCDE. d. Préstamos garantizados por depósitos en otros bancos establecidos en un país miembro de la OCDE. 4. Categoría 4: (50%). a. Préstamos para vivienda con garantía hipotecaria, otorgados al adquirente final de tales inmuebles. Incluye los créditos vigentes y en cartera vencida. b. Otros préstamos con garantía hipotecaria siempre y cuando el monto del préstamo no exceda del 60% del valor del bien hipotecado. c. Operaciones fuera de balance o créditos contingentes resultantes del otorgamiento de avales y fianzas, emisión de cartas de crédito y aquellas confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el Literal b del Numeral 3 de este Artículo. d. Instrumentos financieros en moneda de su país de origen, emitidos o garantizados por Estados o Bancos Centrales de países extranjeros, siempre que dichos países tengan una calificación de riesgo equivalente a grado de inversión. 5. Categoría 5: (100%) a. Todos los demás activos no incluidos en la Categorías anteriores. b. Los créditos en cartera vencida correspondientes a otros Categorías, siempre que no cuenten con alguna de las garantías a que se refieren las Categorías 1, 2, 3, y 4 previstas en los Numerales 1, 2, 2, y 4 de este Artículo, respectivamente.
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