Artículo 5 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 18 del año 2017
República de Panamá
Artículo 5. El Ministerio de Educación establecerá un procedimiento para la selección de las universidades nacionales acreditadas internacionalmente o centros de enseñanza del idioma inglés como segunda lengua y que cumplan con estándares de excelencia, que podrán ofrecer la capacitación a nivel local, los cuales deberán cumplir con los requisitos que exige la ley para contratar con el Estado. La capacitación en el exterior deberá llevarse a cabo en universidades de países cuya lengua materna sea el inglés y que cuenten con programas ya establecidos para la capacitación de docentes, con probada solvencia económica, pertinencia de los programas, prestigio y experiencia. Con el objeto de formalizar la relación contractual con las universidades, el Ministerio de Educación firmará un memorando de entendimiento con las universidades nacionales o extranjeras que califiquen para ofrecer los servicios de capacitación en el Programa Panamá Bilingüe.
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Artículo 6. La cantidad de docentes que se entrenarán anualmente en el exterior se definirá en función de las necesidades del Sistema Educativo, las capacidades internas de las universidades y los recursos asignados al programa.
Ver artículo 6 de Ley 18 del año 2017
Artículo 7. El Ministerio de Educación firmará un contrato con los docentes en servicio, estudiantes egresados del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y de las universidades del país que participen en el Componente de Capacitación Docente del Programa Panamá Bilingüe en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. Quienes participen del Programa Panamá Bilingüe, una vez culminado el proceso de capacitación, estarán a disposición del Ministerio de Educación, por un periodo de cinco años; de lo contrario, deberán reembolsar al Estado la suma invertida en su capacitación.
Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2017
Artículo 8. Se crea la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, que estará adscrita al despacho del ministro de Educación, con jurisdicción a nivel nacional y sus facultades serán las de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de todo el país.
Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2017
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