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Artículo 5 - QUE CREA EL PROGRAMA PANAMA BILINGUE Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Ley 18 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Educación establecerá un procedimiento para la selección de las universidades nacionales acreditadas internacionalmente o centros de enseñanza del idioma inglés como segunda lengua y que cumplan con estándares de excelencia, que podrán ofrecer la capacitación a nivel local, los cuales deberán cumplir con los requisitos que exige la ley para contratar con el Estado. La capacitación en el exterior deberá llevarse a cabo en universidades de países cuya lengua materna sea el inglés y que cuenten con programas ya establecidos para la capacitación de docentes, con probada solvencia económica, pertinencia de los programas, prestigio y experiencia. Con el objeto de formalizar la relación contractual con las universidades, el Ministerio de Educación firmará un memorando de entendimiento con las universidades nacionales o extranjeras que califiquen para ofrecer los servicios de capacitación en el Programa Panamá Bilingüe.

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Artículo 6. La cantidad de docentes que se entrenarán anualmente en el exterior se definirá en función de las necesidades del Sistema Educativo, las capacidades internas de las universidades y los recursos asignados al programa.

Ver artículo 6 de Ley 18 del año 2017

Artículo 7. El Ministerio de Educación firmará un contrato con los docentes en servicio, estudiantes egresados del Instituto Pedagógico Superior Juan Demóstenes Arosemena y de las universidades del país que participen en el Componente de Capacitación Docente del Programa Panamá Bilingüe en el que se establecerán los derechos y obligaciones de ambas partes. Quienes participen del Programa Panamá Bilingüe, una vez culminado el proceso de capacitación, estarán a disposición del Ministerio de Educación, por un periodo de cinco años; de lo contrario, deberán reembolsar al Estado la suma invertida en su capacitación.

Ver artículo 7 de Ley 18 del año 2017

Artículo 8. Se crea la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, que estará adscrita al despacho del ministro de Educación, con jurisdicción a nivel nacional y sus facultades serán las de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de todo el país.

Ver artículo 8 de Ley 18 del año 2017

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Arturo González Cal

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